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Situación de la Violencia en contra de las personas LGBTIQ+ en Guatemala

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En Guatemala, las personas de la diversidad sexual enfrentan problemáticas variadas a consecuencia de su orientación sexual o identidad de género en una sociedad machista, patriarcal, conservadora e influenciada por corrientes religiosas o culturales que se expresan en exclusión, trato desigual y violencia basados en prejuicios y odio.[1] A pesar de ello, en Guatemala no se cuentan con leyes que regulen de forma especifica la violencia basada en la orientación sexual identidad de género o expresión de género de la víctima. Además, no se cuentan con una ley que reconozca la identidad de género de las personas trans, los parámetros para el reconocimiento de este derecho, se encuentra en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, es decir la discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ puede ser penalizada en Guatemala, derivado a que dentro del artículo 202 Bis del Código Penal Guatemalteco relativo al delito discriminación, se enlistan una serie de motivos prohibidos de discriminación finalizando con cualquier otro motivo, razón o circunstancia. Sin embargo, no se tienen registros de sentencias por órganos jurisdiccionales competentes en casos de discriminación a personas LGBTIQ+. Esto por que el delito de discriminación a menudo busca ser conciliado por el Ministerio Público, a pesar de la cantidad de casos de discriminación en el país.

El reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, es un factor fundamental para alcanzar la igualdad, la dignidad y la no discriminación, así como para combatir la violencia a que estas personas están sometidas. El reconocimiento jurídico proporcionado por leyes que garantizan derechos y deberes ocurre usualmente, como consecuencia del reconocimiento conferido, previamente por la sociedad; pero el reconocimiento y protección de los derechos humanos, no se puede supeditar a la aceptación social.[2]

---

[1] PDH. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos. Pág. 29.

[2] PDH. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos. Pág. 245.

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En Guatemala, las personas de la diversidad sexual enfrentan problemáticas variadas a consecuencia de su orientación sexual o identidad de género en una sociedad machista, patriarcal, conservadora e influenciada por corrientes religiosas o culturales que se expresan en exclusión, trato desigual y violencia basados en prejuicios y odio.[1] A pesar de ello, en Guatemala no se cuentan con leyes que regulen de forma especifica la violencia basada en la orientación sexual identidad de género o expresión de género de la víctima. Además, no se cuentan con una ley que reconozca la identidad de género de las personas trans, los parámetros para el reconocimiento de este derecho, se encuentra en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, es decir la discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ puede ser penalizada en Guatemala, derivado a que dentro del artículo 202 Bis del Código Penal Guatemalteco relativo al delito discriminación, se enlistan una serie de motivos prohibidos de discriminación finalizando con cualquier otro motivo, razón o circunstancia. Sin embargo, no se tienen registros de sentencias por órganos jurisdiccionales competentes en casos de discriminación a personas LGBTIQ+. Esto por que el delito de discriminación a menudo busca ser conciliado por el Ministerio Público, a pesar de la cantidad de casos de discriminación en el país.

El reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, es un factor fundamental para alcanzar la igualdad, la dignidad y la no discriminación, así como para combatir la violencia a que estas personas están sometidas. El reconocimiento jurídico proporcionado por leyes que garantizan derechos y deberes ocurre usualmente, como consecuencia del reconocimiento conferido, previamente por la sociedad; pero el reconocimiento y protección de los derechos humanos, no se puede supeditar a la aceptación social.[2]

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[1] PDH. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos. Pág. 29.

[2] PDH. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos. Pág. 245.

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