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La independencia de los jueces

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Dadas algunas recientes decisiones judiciales que han generado controversia - antes y después de su adopción -, conviene reiterar que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho y que, por tanto, hay separación de funciones e independencia de los jueces. Como lo señala el artículo 113 de la Constitución, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que deban colaborar armónicamente no significa en modo alguno que unos órganos interfieran la actividad ni obstruyan o condicionen el pleno ejercicio de las atribuciones de otros, porque ello implicaría la ruptura del equilibrio que propugna el Estatuto Fundamental. Se colabora, pero se respeta la esfera funcional de cada órgano del poder público. Por eso resulta afortunada la expresión usada por el Constituyente: colaboración armónica. En el caso de la rama judicial, a cuyo cargo está la función de administrar justicia, a la luz de lo previsto en la Constitución y las leyes, se acentúa todavía más la necesidad de garantizar su autonomía y el respeto a las decisiones que adoptan los jueces, cada uno dentro de su específica y precisa órbita de competencia. Una justicia independiente, que solamente esté regida por la normatividad que aplica, es garantía de vigencia de un sistema democrático y de un Estado de Derecho. La pérdida o merma de la autonomía funcional de los jueces y tribunales conduce necesariamente a la ruptura del orden jurídico y al descalabro institucional. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
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Dadas algunas recientes decisiones judiciales que han generado controversia - antes y después de su adopción -, conviene reiterar que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho y que, por tanto, hay separación de funciones e independencia de los jueces. Como lo señala el artículo 113 de la Constitución, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que deban colaborar armónicamente no significa en modo alguno que unos órganos interfieran la actividad ni obstruyan o condicionen el pleno ejercicio de las atribuciones de otros, porque ello implicaría la ruptura del equilibrio que propugna el Estatuto Fundamental. Se colabora, pero se respeta la esfera funcional de cada órgano del poder público. Por eso resulta afortunada la expresión usada por el Constituyente: colaboración armónica. En el caso de la rama judicial, a cuyo cargo está la función de administrar justicia, a la luz de lo previsto en la Constitución y las leyes, se acentúa todavía más la necesidad de garantizar su autonomía y el respeto a las decisiones que adoptan los jueces, cada uno dentro de su específica y precisa órbita de competencia. Una justicia independiente, que solamente esté regida por la normatividad que aplica, es garantía de vigencia de un sistema democrático y de un Estado de Derecho. La pérdida o merma de la autonomía funcional de los jueces y tribunales conduce necesariamente a la ruptura del orden jurídico y al descalabro institucional. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/
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